sábado, 11 de julio de 2009

Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Género


Buenos días, me dirijo a ustedes lectores, para poner freno a las declaraciones que han venido dando diferentes sectores de la iglesia acerca de la ley orgánica de equidad e igualdad de genero. De la cual se dice, que viola ciertos derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes por proponer legalizar las parejas del mismo sexo. Sin embargo, de toda la ley, solo el artículo 8 habla sobre dicho tema. A continuación cito dicho artículo:

“Toda persona tiene el derecho a ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna. En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales”.

Aquí las declaraciones que ha dado Monseñor Ramón Linares Sandoval (Obispo de Barinas) presidente de la conferencia episcopal para familia e infancia en horas de la tarde el 10 de Julio del 2009. Cito textualmente:

“Los obispos y arzobispos que conformamos la conferencia episcopal venezolana, en nuestra condición de pastores de un pueblo mayoritariamente cristiano, deseoso de iluminar el delicado tema de los valores y principios de la fe cristiana, hacemos público nuestro interés en la participación en el debate sucitado por el proyecto de ley orgánica para la equidad e igualdad de genero, presentado y discutido en la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Aún cuando el proyecto de ley plantea entre sus objetivos, desarrollar principios de igualdad y solidaridad y fortalecer el respeto a los derechos humanos de hombres mujeres y niños, tenemos fundadas razones para afirmar que en el se comenten graves violaciones y daños irreparables a derechos y estructuras fundamentales de la sociedad venezolana, reconocidos y garantizados en nuestro texto constitucional.

Frente a los graves daños que ya ha estado sufriendo el matrimonio y la familia por el deterioro ecónomico, social, moral y por el impacto de una cultura pansexual, que atenta contra su estructura social y jurídica, se suma este nuevo intento legislativo de la asamblea nacional, que la iglesia católica, lo mismo que otras iglesias cristianas hermanas y otros credos, ve con suma preocupación.

El nuevo proyecto legislativo de ley de equidad e igualdad de género, atenta gravemente contra derechos consagrados y protegidos por nuestra constitución nacional. Completamente, las instituciones del matrimonio y la familia, y al interés superior de niños, niñas y adolescentes consagrados en los artículos: 75, 76 77 y 78 de la carta magna, al legitimar uniones del mismo sexo, otorgándoles los mismos efectos jurídicos y patrimoniales que a los del matrimonio”

Pasamos a analizar posteriormente dichos artículos citados por el Monseñor.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, por lo que se puede observar, sólo, en teoría, se está violando el artículo 77 de nuestra carta magna. Con respecto a esta afirmación repito, que las "uniones" de personas del mismo sexo NO serán llamadas matrimonios sino asociaciones de convivencia, tomando en cuenta lo que expone el artículo anterior. Pero además, quiero hacer referencia al sistema de leyes que aseguran los derechos humanos y garantías de los mismos, en donde se menciona, que ninguna persona sufrirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Incluyendo, por supuesto, a la orientación sexual.


TÍTULO III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,

Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

En conclusión, el artículo 8 del proyecto de ley orgánica de equidad e igualdad de género que está siendo discutida en la asamblea nacional, no es más que la aplicación y garantía de la igualdad entre las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual. Y que, en cierta medida, solamente pretende subsanar la contradicción por la cual se expone que no habrá ningún tipo de discriminación infundada en género, raza, sexo, o ninguna que intente menoscabar el goce o ejercicio de la igualdad.

Sin nada más a que hacer referencia me despido. Gracias por su atención.

Aquí está el video. Comienza en minuto 13:39 en el cuarto video.

video en donde el monseñor da las declaraciones

No hay comentarios: